Qué es el alquiler de media estancia y por qué ahora necesita NRUA
El alquiler de media estancia es aquel con una duración de entre 31 y 90 días. Hasta enero de 2026, este tipo de arrendamiento estaba en una zona gris normativa: no era alquiler de temporada (menos de 31 días) ni alquiler de larga duración (más de 90 días). A partir del 1 de febrero de 2026, el Real Decreto 1312/2024 se aplica también a este segmento [1].
Quién está afectado por esta nueva obligación
Los principales afectados son los propietarios que alquilan a estudiantes universitarios con contratos de un trimestre, trabajadores desplazados por proyectos temporales, nómadas digitales que buscan estancias de 1-3 meses y turistas de larga estancia en Canarias y Costa del Sol. Este segmento representa ya el 15% del mercado de alquiler temporal en España [2].
Diferencias entre el NRUA para corta y media estancia
| Aspecto | Corta estancia (< 31 días) | Media estancia (31-90 días) |
|---|---|---|
| Obligatoriedad | Desde julio 2025 | Desde febrero 2026 |
| Modelo 1560 | Casilla tipo A | Casilla tipo B (nueva) |
| Plataformas afectadas | Airbnb, Booking, Vrbo | Airbnb, Booking, Spotahome, Idealista |
| Contrato requerido | Arrendamiento turístico | Arrendamiento de temporada |
| Vigencia del NRUA | 5 años | 5 años |
Cómo tramitar el NRUA para media estancia
El proceso es idéntico al de la corta estancia, con una diferencia: en el Modelo 1560 debes seleccionar la casilla "Arrendamiento de temporada (31-90 días)". La documentación requerida es la misma: escritura de propiedad, certificado de habitabilidad y datos del titular [3].
[1] [Real Decreto 1312/2024](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26356) - Extensión a media estancia.
[2] [INE - Estadísticas de alquiler temporal](https://www.ine.es) - Datos de mercado 2025.
[3] [Ventanilla Única Digital de Arrendamientos](https://www.registrodearrendamientos.gob.es) - Modelo 1560 actualizado.