NRUA para Alquiler de Temporada en Cataluña: Lo que Cambia en 2025
El alquiler de temporada en Cataluña es una modalidad diferente al alquiler vacacional (HUTB), pero desde la entrada en vigor del Reglamento UE 2024/1028 y el Real Decreto 1312/2024, ambas modalidades requieren el NRUA.
Diferencia clave: Alquiler de Temporada vs. HUTB en Cataluña
El alquiler de temporada se rige por el articulo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Se caracteriza por:
- Duracion determinada por una temporada concreta (verano, curso escolar, trabajo temporal)
- No requiere licencia turistica (HUTB) de la Generalitat de Cataluña
- El arrendatario no lo usa como vivienda habitual
- No hay limite de precio por ley (a diferencia del alquiler habitual en Cataluña)
Desde el 1 de julio de 2025, cualquier contrato de temporada que se anuncie en plataformas digitales (Airbnb, Booking, Idealista) debe incluir el NRUA visible en el anuncio.
Obligaciones del Propietario en Cataluña (Temporada)
- Obtener el NRUA antes de publicar el anuncio en plataformas
- Incluir el NRUA en el contrato de arrendamiento de temporada
- Declarar los ingresos en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario
- Conservar el contrato firmado durante 5 anos
- Renovar el NRUA anualmente (plazo: 3 meses antes del vencimiento)
Como Tramitar el NRUA para Alquiler de Temporada en Cataluña
- Acceder a la Sede Electronica del Registro de la Propiedad correspondiente
- Presentar el Modelo 1560 con los datos del inmueble
- Indicar la modalidad: alquiler de temporada (art. 3.2 LAU)
- Adjuntar escritura de propiedad y referencia catastral
- Abonar las tasas administrativas (variable por provincia)
El plazo de resolucion es de 15 a 30 dias habiles. Puedes iniciar la actividad una vez presentada la solicitud (declaracion responsable).
Sanciones por Incumplimiento en Cataluña
- Leve (sin NRUA): 3.001 a 30.000 euros
- Grave (anuncio sin NRUA en plataforma): 30.001 a 90.000 euros
- Muy grave (reincidencia): hasta 600.000 euros
[1] [Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003) - Art. 3.2 Arrendamiento de temporada.
[2] [Reglamento (UE) 2024/1028](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R1028) - NRUA en plataformas digitales.
[3] [Real Decreto 1312/2024](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26356) - Registro Unico de Arrendamientos.